Ley N°21.461 Más conocida como "Devuélveme mi casa"

Fecha: 21-07-2022

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En términos generales, la nueva ley tiene por objeto introducir una medida precautoria de lanzamiento provisorio en contra de aquel arrendatario que demuestre un comportamiento irresponsable en el pago o cuidado del inmueble y contra aquella persona que haga ocupación de una cosa ajena, sin título alguno y por ignorancia o mera tolerancia de su dueño, verificándose dicha medida durante el juicio propiamente tal, cuya tramitación tiende a ser breve y concentrada.

Además, la ley dicta que en todos los casos únicamente será necesario acreditar, sobre la base de los antecedentes presentados junto a la demanda y a aquellos anunciados en la audiencia, la existencia de una presunción grave del derecho que se reclama.

La normativa entrega una nueva facultad al juez que esté conociendo un juicio de arrendamiento. Así, este podrá decretar como medida precautoria, la restitución anticipada del inmueble. Igualmente, estará autorizado a decretar el lanzamiento del arrendatario demandado, con auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario.

Esta medida será procedente en aquellos casos en que el arrendador demandare la terminación del contrato de arrendamiento y la restitución del bien arrendado, por haberse destruido parcialmente o haber quedado inutilizado para su uso como consecuencia de la acción u omisión del arrendatario en su cuidado.

El juez podrá evaluar las circunstancias y exigir, en forma previa a la restitución anticipada, que el demandante otorgue una caución que permita indemnizar al arrendatario de los perjuicios sufridos con el lanzamiento. Ello, si en la sentencia definitiva del juicio no fuera condenado a restituir el inmueble.

El texto también introduce un procedimiento judicial especial más simple y expedito para el cobro de rentas de arrendamiento y restitución consecuencial del inmueble arrendado.

En ese orden de ideas, se indica que la demanda deberá señalar, entre otros antecedentes, las cuentas por gastos comunes y de consumo adeudadas. A ello se suma, la solicitud para que el deudor, dentro de un plazo de diez días corridos, pague las rentas y las mencionadas deudas.

Si el deudor no cancela o no comparece, se le condenará al pago de la obligación reclamada y se dispondrá su lanzamiento y el de los otros ocupantes del inmueble en un plazo no superior a 10 días.

La notificación de la demanda y de su resolución se podrán entregar a cualquier persona adulta que se encuentre en la morada; o también, en el lugar donde la persona que se va a notificar ejerce su industria, profesión o empleo.

Finalmente, la nueva ley extiende la aplicación del señalado procedimiento monitorio a las acciones de comodato precario que persigan la restitución del inmueble y a la acción de precario. Es decir, la solicitud de devolución de un inmueble facilitado gratuitamente por el dueño al demandado o que sea usado sin ningún título o permiso.

Además, cuando los contratos no consten por escrito, se presumirá que la renta es el monto consignado en los depósitos o documentos de pago por al menos tres meses consecutivos.

En caso de que estos no existan, se presumirá que la renta es la que declare el arrendatario.

 

Modificaciones

La ley en comento modifica los siguientes cuerpos legales:

– Ley N° 18.101, Fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos
– Código de Procedimiento Civil

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